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La RFEC comunica que ha abierto el procedimiento de inscripción de pruebas en el calendario internacional de la UCI 2025

22 DE MAYO DE 2024

El proceso deberá de realizarse antes de las fechas establecidas según la modalidad

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La RFEC comunica que la UCI se ha dirigido a los organizadores de pruebas inscritas en los Calendarios UCI de 2024, de todas las modalidades, remitiéndoles la documentación e instrucciones para la inscripción de pruebas en los Calendarios UCI 2025.

A continuación, les indicamos el procedimiento de recepción de solicitudes de pruebas UCI:

1. El organizador debe solicitar la prueba a través de la plataforma de la RFEC de su FFAA.

2. El organizador deberá subir en la zona documentos de la prueba el formulario de inscripción UCI como fichero Formulario UCI.

3. La Federación autonómica debe validar dicha solicitud.

 

Este proceso deberán realizarlo antes de las fechas que para cada modalidad se indican a continuación:

- 10 de junio: Carretera Junior.

- 7 de julio: Pista, MTB, BMX Racing, BMX Freestyle, y Trial.

- 10 de julio: Ciclismo en Sala, Paralímpico (Carretera / Pista) Ciclismo para todos y Gravel.

- 15 de diciembre: Ciclo-Cross.

 

En la web de la RFEC podrá descargarse tanto los formularios de inscripción, como la Guía de inscripción de pruebas UCI en la siguiente sección: Federación/Normativa/Legislación y Normativa/UCI/Guías de inscripción de pruebas UCI 2025 y Boletines de Inscripción de Pruebas en el Calendario UCI 2025.

> Enlace directo a la sección

 

Para las pruebas de nuevo registro, así como ciertas pruebas específicas de cada especialidad, deberán subir a la plataforma, además del formulario de inscripción, la Guía Técnica tal y como se especifica en la Guía de inscripción de pruebas UCI 2025. Dicha Guía también tendrá que ser subida en la zona documentos de la prueba como fichero Guía Técnica UCI.

Los Costes de Derechos de Arbitraje que figuran en la configuración de la prueba se refieren a las obligaciones financieras del año en curso. Una vez sean aprobadas las Obligaciones Financieras del 2025 en la Asamblea General Ordinaria correspondiente a este año y que le son de aplicación, si las mismas sufrieran una modificación en las cuantías que afecten a la prueba solicitada, el interesado deberá abonar la diferencia entre ambas, o bien, en caso de que fuera favorable al solicitante, la RFEC le abonará la diferencia.

Por último, les recordamos que en virtud del art. 1.2.012 para la inscripción de una prueba es necesario encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones financieras.

 

 
 
 
 

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